Estatutos

Asociación Infant

Capítulo I. La denominación, fines y domicilio

Artículo 1.- La Asociación INFANT, regula sus actividades de acuerdo con lo que se establece en la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y sus estatutos.

Artículo 2.- La finalidad de la Asociación INFANT es promover la AYUDA SOCIAL a las personas.

Esta finalidad se divide en dos líneas de actuación diferenciadas:

1. La primera se centra en proyectos encaminados a favorecer la inserción social y laboral de personas en situación de exclusión social.

Para ello realizará las siguientes actividades:

a) Prestar colaboración a entidades, preferentemente sitas en Barcelona, dedicadas a favorecer el desarrollo integral y la autonomía de las mujeres que viven en riesgo de exclusión social.

b) Promover «Pisos de Acogida» para satisfacer el derecho fundamental a una vivienda digna, del que muchas personas, en especial mujeres y niños de nuestro entorno, carecen.

c) Promover o participar en proyectos orientados a mujeres embarazadas o con hijos a su exclusivo cargo que carezcan de recursos.

d) Fomentar la formación de las mujeres como madres: la relación afectiva con sus hijos, alimentación, higiene, educación y seguimiento pediátrico, entre otros.

2. La segunda en la mediación en los procedimientos internacionales de adopción de menores extranjeros, por parte de adoptantes nacionales.

Para ello realizará las siguientes actividades:

a) La información, asesoramiento, gestión y seguimiento a las partes intervinientes en todo el proceso de adopción.

b) La protección de los derechos de los menores adoptados.

c) Las actuaciones de la asociación en este sentido estarán sometidas al control de la Administración Autonómica Catalana y de las entidades públicas de los países extranjeros de donde sean originarios los menores adoptados.

La actuación de la Asociación INFANT se llevará a cabo sin ánimo de lucro.

Artículo 3.- El domicilio de la Asociación se establece en Barcelona, calle Muntaner 239, 1º A.

El ámbito de actuación será principalmente el de Cataluña.

Capítulo II. Los miembros de la Asociación. Sus derechos y deberes

Artículo 4.- Pueden formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades.

Con respecto a las personas físicas:

1. Han de tener capacidad de obrar

2. Si son menores, en edades comprendidas entre 14 y 18 años, y no están emancipadas, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores para ser socios de pleno derecho, con derecho de voto en las

asambleas generales, no pudiendo ser elegidos miembros de la Junta Directiva.

3. Los menores de 14 años pueden adquirir la condición de asociados y ejercer los derechos derivados de esta condición por medio de sus representantes legales.

Con respecto a las personas jurídicas:

1. La solicitud de ingreso deberá ser acordada por el órgano competente.

2. Las normas por las cuales se regula la persona jurídica en cuestión, no han de excluir la posibilidad de formar parte de la asociación.

Para integrarse en la Asociación, se deberá presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará la decisión sobre su admisión en la primera reunión que tenga lugar, comunicándola a la Asamblea General más inmediata.

Artículo 5.– Son derechos de los miembros de la Asociación:

1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.

2. Elegir o ser elegidos para puestos de representación o para ejercer cargos directivos.

3. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.

4. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.

5. Exponer a la Asamblea y a la Junta directiva todo lo que consideren que puede contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.

6. Solicitar y obtener todas las explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva o de los apoderados de la asociación.

7. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.

8. Recibir información relativa a las actividades de la asociación.

9. Utilizar los servicios comunes que la asociación tenga a su disposición.

10. Formar parte de los grupos de trabajo que se organicen.

11. Poseer un ejemplar de los estatutos de la asociación.

12. Consultar los libros de la asociación.

Artículo 6.- Son deberes de los miembros de la asociación:

1. Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente en su consecución.

2. Contribuir al sostenimiento económico de la asociación, con el pago de las cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas a tal fin.

3. Cumplir con el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente acordados por los órganos de gobierno de la asociación.

Artículo 7.- Son causas de baja de la asociación:

1. Que lo decida la persona interesada, debiendo comunicarlo por escrito a la Junta Directiva.

2. No satisfacer las cuotas fijadas.

3. No cumplir las obligaciones estatutarias.

Capítulo III. La Asamblea General

Artículo 8.- 1. La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte de la misma por derecho propio e irrenunciable.

2. Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea.

3. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepen, y los que habiendo asistido a la asamblea, se hayan abstenido de votar.

Artículo 9.- La Asamblea General Tiene las siguientes facultades:

a) Aprobar, sí procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y la cuentas anuales.

b) Elegir y cesar los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.

c) Modificar los estatutos.

d) Acordar la forma y el importe de las contribuciones para la financiación de la asociación o el pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio de la asociación.

e) Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la asociación.

f) Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.

g) Solicitar la declaración de utilidad pública.

h) Aprobar el reglamento interno y sus modificaciones.

i) Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, y las altas y bajas por razón diferente a la separación definitiva.

j) Ratificar, si es necesario, la baja disciplinaria y las otras sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.

k) Resolver las cuestiones que no estén asignadas, de forma expresa, a ningún otro órgano de la asociación.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo ha de hacer cuando lo solicite un 10% de los asociados, en cuyo caso la asamblea ha de tener lugar dentro del término de treinta días a contar desde la solicitud.

Artículo 11.-1. La asamblea será convocada por el órgano de gobierno, mediante una convocatoria que ha de contener como mínimo, el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.

2. La convocatoria se ha de comunicar quince días antes de la reunión, de forma individual y mediante un escrito enviado al domicilio que conste en la relación actualizada de los asociados que ha de tener la asociación.

3. Las reuniones de la asamblea las preside el presidente de la asociación. Sí no está, lo ha de sustituir, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Ha de actuar como secretario quien ocupe ese cargo en la Junta Directiva.

4. El Secretario redacta el acta de cada reunión, que deberá firmar junto al Presidente, con un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.

Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior con el fin de ser aprobada o modificada. Cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación deberá estar a disposición de los socios en el local social.

Artículo 12.- La Asamblea General quedará válidamente constituida sea cual sea el número de socios presentes o representados.

El 10% de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar. En caso de que ya haya sido convocada, pueden hacerlo dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano de gobierno ha de reunirse. La Asamblea solo puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en la orden del día, de no ser que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.

 

 

Artículo 13.- 1. En las reuniones de la Asamblea General corresponderá un voto por cada miembro de la asociación.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los socios presentes o representados.

3. Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente, y la disposición o enajenación de bienes, se requiere una mayoría cualificada de los socios presentes o representados (los votos afirmativos superan la mitad de los emitidos). En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, sí se presentan distintas candidaturas, se acordará por mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (más votos a favor que en contra).

4. Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a una copia del listado de los socios y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre y cuando se tenga la autorización expresa.

Capítulo IV. La Junta Directiva

Artículo 14.- 1. La Junta Directiva rige, administra y representa a la asociación. Componen este órgano, el presidente, el secretario, el tesorero y los vocales, cargos que han de ser ejercidos por personas diferentes.

2. La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser socios y mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.

3. El nombramiento y cese de los cargos se ha de comunicar al Registro de asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario

saliente con el visto bueno del presidente saliente, incluyendo también la aceptación del nuevo presidente y nuevo secretario.

4. Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán su cargo gratuitamente.

Artículo 15.- 1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo durante un periodo de cinco años, sin perjuicio de poder ser reelegidos.

2. El cese de los cargos antes de extinguirse el término reglamentario de su mandato, pueden producirse por:

a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de personas físicas, o extinción, en el caso de personas jurídicas.

b) Incapacidad o inhabilitación.

c) Renuncia notificada al órgano de gobierno.

d) Separación acordada por la asamblea general.

e) Cualquier otra causa que establezca la ley o los estatutos.

3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se deberán cubrir en la primera reunión que tenga lugar de la Asamblea General. Mientras, un miembro de la asociación podrá ocupar el cargo vacante.

Artículo 16.- 1. La Junta Directiva tiene las siguientes funciones:

a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconoce la ley, asimismo, deberá cumplir las decisiones que se tomen en la asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que la Asamblea establezca.

b) Adoptar los acuerdos que sean necesarios en relación a la comparecencia frente a organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.

c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.

d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación han de satisfacer.

e) Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.

f) Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a La Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

g) Contratar los empleados que la asociación pueda tener.

h) Inspeccionar la contabilidad y velar para que los servicios funcionen con normalidad.

i) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficaz y eficiente, los fines de la asociación, y autorizar las acciones que estos grupos proyecten llevar a cabo.

j) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que deban hacerse cargo de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.

k) Realizar las gestiones necesarias frente a los organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir:

*subvenciones u otras ayudas

*el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia, comunicación y un centro de recuperación ciudadana.

l) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito o ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos.

m) Resolver, provisionalmente, cualquier caso que no haya sido previsto en los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.

n) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de forma específica a algún otro órgano de gobierno de la asociación, o que le haya sido delegada de forma expresa.

Artículo 17.- 1. La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o persona que le sustituya, deberá reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros determinen, que no deberá inferior a una al año.

2. Se deberá celebrar una sesión extraordinaria cuando la convoque el presidente o bien la mitad de los miembros que la componen.

 

Artículo 18.- 1. La Junta Directiva queda válidamente constituida si ha sido convocada con anterioridad y hay un quórum de la mitad de sus miembros.

2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusarse por causa justificada. La asistencia del presidente o secretario, o de las personas que les sustituyan, es necesaria siempre.

3. La Junta Directiva toma los acuerdos por la mayoría simple de los votos de los asistentes.

Artículo 19.- 1. La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo, si cuenta para hacerlo con dos tercios de los votos de sus miembros.

2. También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les sea confiada, con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.

3. No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deban ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.

Artículo 20.- Los acuerdos de la Junta Directiva se han de hacer constar en el libro de actos y deberán firmarlos el presidente y el secretario. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se deberá leer el acta de la sesión anterior para que se apruebe o rectifique.

Capítulo V. La Presidencia y la Vicepresidencia

Artículo 21.- 1. Las funciones del presidente son:

a) Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Presidir y dirigir los debates, tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.

c) Emitir un voto de calidad, decisivo en caso de empate.

d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva.

e) Visar las actas y certificados confeccionados por el secretario de la asociación.

f) Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas que le deleguen la Asamblea General y Junta Directiva.

2. El presidente será sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el vicepresidente o vocal de mayor edad de la Junta Directiva, en este orden.

Capítulo VI. La Tesorería y Secretaría

Artículo 22.- El tesorero tiene como función la custodia y control de los recursos de la asociación, la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de las cuentas. Lleva un libro de caja, firma los recibos de las cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, que deberán ser visadas previamente por el presidente, e ingresa lo que sobra en los depósitos abiertos en los bancos o cajas.

Artículo 23.- El secretario deberá custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que se libren y llevar el libro de registro de los socios.

Capítulo VII. Las Comisiones o Grupos de Trabajo

 

Artículo 24.- La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, deberá ser planteada por los miembros de la asociación

que quieran formarlos. Se comunicará a la Junta Directiva y se explicarán las actividades que se proponen llevar a cabo.

La Junta Directiva deberá analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, los encargados de las cuales deberán presentarle una vez al mes un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII. El Régimen Económico

 

Artículo 25.- Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:

a) Las cuotas que fija la asamblea General para sus miembros

b) Las subvenciones oficiales o particulares

c) Las donaciones, las herencias o legados

d) Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse

Artículo 26.- Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso- cuotas periódicas mensuales, que se deberán abonar por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva y cuotas extraordinarias.

Artículo 27.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 28.- En las cuentas corrientes o libretas de ahorro, abiertas en los bancos o cajas, deberán figurar las firmas de presidente y secretario.

Para poder disponer de los fondos, bastará con una firma, del presidente o del secretario, de forma indistinta.

Capítulo IX. El Régimen Disciplinario

Artículo 29.- El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios.

Estas infracciones se pueden calificar como leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo que se establezca en el régimen interno.

El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el término de diez días, la Junta Directiva nombrará un instructor, que tramitará el expediente sancionador y propondrá la resolución en el término de quince días, con la audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que ha de ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adoptará este órgano de gobierno en un periodo de quince días.

En los casos de las sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas podrán solicitar la ratificación de la sanción por parte de la Asamblea General, en la primera reunión que se celebre.

Capítulo X. La Disolución

Artículo 30.- La asociación podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario con este fin.

Artículo 31.- 1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General deberá tomar las medidas oportunas tanto para el destino de los bienes y derechos de la asociación, como para la extinción de cualquier operación pendiente.

2. La Asamblea puede, sí lo considera oportuno, nombrar una comisión liquidadora.

3. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir con las obligaciones que voluntariamente hayan contraído.

4. El remanente que resulte de la liquidación se librará directamente a la entidad pública o privada, sin ánimo de lucro y en el ámbito de actuación de la asociación, que haya destacado más por sus obras benéficas.

5. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos adoptados a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo, son competencia de la Junta Directiva, sí la Asamblea no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.